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LA OFICINA DE COBRO COACTIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 563 Inciso 3 del Estatuto Tributario Nacional, procede a efectuar la Publicación por PORTAL WEB del Mandamiento de Pago,  a los infractores que a continuación se relacionan por el no pago de las multas o infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte. Se advierte a los ejecutados que deberá pagar el valor de la liquidación más intereses y costas del proceso, si se llegaren a causar.

Se le advierte a la personas aquí notificadas que contra el mandamientos de pago proceden las excepciones establecidas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales deben presentarse personalmente o por medio de apoderado judicial ante este Organismo de Tránsito, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.  

Fecha de publicación:16 de Junio de 2017. Hora: 00:00:00

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Mediante la Resolución 1863 del 15 de junio de 2017, se autorizó a la empresa Stage - Eventos Producciones SAS el cierre de un sector de vía en la Avenida Circunvalar

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Mediante la Resolución 1862 del 15 de junio de 2017, se autorizó a la Unidad Clínica Magdalena el cierre de un sector de vía ...

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Mediante la Resolución 1861 del 15 de junio de 2017, se autorizó el cierre parcial de vías en un sector del barrio Los Pinos de esta ciudad.

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LA OFICINA DE COBRO COACTIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 563 Inciso 3 del Estatuto Tributario Nacional, procede a efectuar la Publicación por PORTAL WEB del Mandamiento de Pago,  a los infractores que a continuación se relacionan por el no pago de las multas o infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte. Se advierte a los ejecutados que deberá pagar el valor de la liquidación más intereses y costas del proceso, si se llegaren a causar.

Se le advierte a la personas aquí notificadas que contra el mandamientos de pago proceden las excepciones establecidas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales deben presentarse personalmente o por medio de apoderado judicial ante este Organismo de Tránsito, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.  

Fecha de publicación:07 de Junio de 2017. Hora: 00:00:00

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La División Jurídica de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, publica respuesta al Derecho de Petición interpuesto por el señor Fredy Antonio González Avila, al no podersele notificar en su lugar de residencia, por no haberse aportado la correspondiente dirección.

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