Por medio de la cual se modifica la Resolución 1103 de 2017, Declaración Administrativa de Abandono de vehículos inmovilizados por infracciones a las normas de Tránsito y en custodia de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, ITTB
Barrancabermeja, 25 de Mayo de 2017
TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA
NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DE LIQUIDACION DE CREDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO CONTRA DEUDORES POR MULTAS DE TRANSITO
LA OFICINA DE COBRO COACTIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 563 Inciso 3 del Estatuto Tributario Nacional modificado por el artículo 59 del Decreto No. 0019 del 10 de enero de 2012, procede a efectuar la notificación por PORTAL WEB, a las personas que se relacionan a continuación (LISTADO ORGANIZADO POR NOMBRE ), a quienes se les practico la liquidación del crédito y de las costas proferidas dentro del proceso de cobro iniciado en su contra por la comisión de una infracción a las normas de tránsito.
NOMBRE |
ID/CACION |
MANDAMIENTO DE PAGO |
VALOR DEL CAPITAL |
VALOR INTERESES |
COSTAS |
TOTAL |
JORGE ELIECER PEINADO LIZARAZO |
5594278 |
2013129879 |
$ 14.148.000,00 |
$ 12.584.247,00 |
$ 5.421.478,68 |
$32.153.726 |
LA OFICINA DE COBRO COACTIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 563 Inciso 3 del Estatuto Tributario Nacional, procede a efectuar la Publicación por PORTAL WEB del Mandamiento de Pago, a los infractores que a continuación se relacionan por el no pago de las multas o infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte. Se advierte a los ejecutados que deberá pagar el valor de la liquidación más intereses y costas del proceso, si se llegaren a causar.
Se le advierte a la personas aquí notificadas que contra el mandamientos de pago proceden las excepciones establecidas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales deben presentarse personalmente o por medio de apoderado judicial ante este Organismo de Tránsito, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
Fecha de publicación:24 de Mayo de 2017. Hora: 00:00:00
Mediante la Resolución No. 1541 de 2017, la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja modificó y/o determinó el sentido vial en la Calle 55, barrio Pueblo Nuevo, en los términos que establece dicho acto administrativo.
LA OFICINA DE COBRO COACTIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 563 Inciso 3 del Estatuto Tributario Nacional, procede a efectuar la Publicación por PORTAL WEB del Mandamiento de Pago, a los infractores que a continuación se relacionan por el no pago de las multas o infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte. Se advierte a los ejecutados que deberá pagar el valor de la liquidación más intereses y costas del proceso, si se llegaren a causar.
Se le advierte a la personas aquí notificadas que contra el mandamientos de pago proceden las excepciones establecidas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales deben presentarse personalmente o por medio de apoderado judicial ante este Organismo de Tránsito, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
Fecha de publicación:16 de Mayo de 2017. Hora: 00:00:00
LA OFICINA DE COBRO COACTIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 563 Inciso 3 del Estatuto Tributario Nacional, procede a efectuar la Publicación por PORTAL WEB del Mandamiento de Pago, a los infractores que a continuación se relacionan por el no pago de las multas o infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte. Se advierte a los ejecutados que deberá pagar el valor de la liquidación más intereses y costas del proceso, si se llegaren a causar.
Se le advierte a la personas aquí notificadas que contra el mandamientos de pago proceden las excepciones establecidas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales deben presentarse personalmente o por medio de apoderado judicial ante este Organismo de Tránsito, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
Fecha de publicación:08 de Mayo de 2017. Hora: 00:00:00