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REGLAMENTACIÓN EN LOS HORARIOS DE CARGUE Y DESCARGUE PARA VEHÍCULOS DE DIEZ (10) O MAS TONELADAS DE CAPACIDAD DE CARGA

A través de la Resolución No 202 del 10 de marzo de 2016, el ente descentralizado anuncia que a partir del lunes 14 de marzo de 2016, los vehículos de diez (10) o más toneladas de capacidad de carga que requieran ingresar, cargar o descargar mercancías en tres sectores de la ciudad deberán hacerlo en los horarios de 7:00 p.m a 5:00 a.m.

Los sectores para movilizarse son los siguientes:

SECTOR 1: Calles 49 a la 51 entre Carreras 2 y 11, Carreras 2 a la 11 entre Calles 49 y 51

SECTOR 2: Calles 48 a la 52 entre Carreras 11 y 28, Carreras 11 a la 28 entre Calles 48 y 52

SECTOR 3: Calle 52 a la 64 entre Carreras 11 y 28, Carreras 17 a la 28 entre Calles 52 y 64

 

A su vez, la acción de los vehículos deberá hacerse de forma continua y directamente al interior del establecimiento, empresa o bodega, terminado el proceso, el vehículo deberá retirarse del sector.

De requerir movilizarse ocasionalmente con una carga que supere la estipulada en la resolución, el propietario del vehículo deberá solicitar previamente permiso a la Inspección de Tránsito y Transporte.

Durante los primeros cuatro días de dar inicio a esta reglamentación, los agentes de tránsito expedirán comparendos pedagógicos a conductores que incumplan la ley.